Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22704
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones particulares de los usos productivos
Artículo 30. Suelo destinado a actividades productivas, industriales y logísticas. (D).
1. Los instrumentos de planeamiento general municipal, cuando propongan sectores de uso
global productivo, establecerán las condiciones de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los suelos se ubicarán en las proximidades de la red viaria definida por este Plan, conectados con ellos y a una distancia no superior a 500 metros.
b) Se localizará preferentemente en colindancia con el suelo urbano, salvo que no sea posible por la configuración del terreno o por circunstancias urbanísticas que deberán ser
justificadas, o con las zonas industriales y logísticas, si éstas estuviesen separadas del
núcleo.
c) Deberán estar segregados de las zonas residenciales mediante sistema general viario y
franja verde arbolada, la cual tendrá una dimensión suficiente para evitar interferencias
funcionales, paisajísticas y morfológicas con aquéllas.
2. En estos ámbitos, la regulación de usos pormenorizados podrá reconocer como compatibles
los usos terciarios tales como el uso comercial, el hotelero y el hostelero siempre que estén
ligados a su ámbito de servicio. En su caso, la distribución de esos usos pormenorizados
compatibles deberá asegurar que se sitúen más próximos a las zonas residenciales.
3. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las condiciones para una adecuada
integración paisajística de estos usos en el entorno urbano o rural circundante.
Artículo 31. Plataforma Logística. (D).
1. El Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata preverá suelo para el establecimiento
de una plataforma logística vinculada al nodo de transportes intermodal.
2. E
l plan general determinará la superficie destinada a este uso y deberá:
a. Establecer la distribución de las distintas piezas que conforman la plataforma logística —
centro intermodal, centro de servicios al transporte y espacio para actividades logísticas
y productivas— y su articulación más adecuada para su correcto funcionamiento.
b. A
segurar la adecuada segregación de las áreas residenciales.
c. Determinar el tratamiento paisajístico que permita la más correcta integración con el
entorno.
Lunes 28 de abril de 2025
22704
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones particulares de los usos productivos
Artículo 30. Suelo destinado a actividades productivas, industriales y logísticas. (D).
1. Los instrumentos de planeamiento general municipal, cuando propongan sectores de uso
global productivo, establecerán las condiciones de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los suelos se ubicarán en las proximidades de la red viaria definida por este Plan, conectados con ellos y a una distancia no superior a 500 metros.
b) Se localizará preferentemente en colindancia con el suelo urbano, salvo que no sea posible por la configuración del terreno o por circunstancias urbanísticas que deberán ser
justificadas, o con las zonas industriales y logísticas, si éstas estuviesen separadas del
núcleo.
c) Deberán estar segregados de las zonas residenciales mediante sistema general viario y
franja verde arbolada, la cual tendrá una dimensión suficiente para evitar interferencias
funcionales, paisajísticas y morfológicas con aquéllas.
2. En estos ámbitos, la regulación de usos pormenorizados podrá reconocer como compatibles
los usos terciarios tales como el uso comercial, el hotelero y el hostelero siempre que estén
ligados a su ámbito de servicio. En su caso, la distribución de esos usos pormenorizados
compatibles deberá asegurar que se sitúen más próximos a las zonas residenciales.
3. Los instrumentos de planeamiento general establecerán las condiciones para una adecuada
integración paisajística de estos usos en el entorno urbano o rural circundante.
Artículo 31. Plataforma Logística. (D).
1. El Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata preverá suelo para el establecimiento
de una plataforma logística vinculada al nodo de transportes intermodal.
2. E
l plan general determinará la superficie destinada a este uso y deberá:
a. Establecer la distribución de las distintas piezas que conforman la plataforma logística —
centro intermodal, centro de servicios al transporte y espacio para actividades logísticas
y productivas— y su articulación más adecuada para su correcto funcionamiento.
b. A
segurar la adecuada segregación de las áreas residenciales.
c. Determinar el tratamiento paisajístico que permita la más correcta integración con el
entorno.