Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22686
12. Como resultado del proceso de adaptación del presente Plan Territorial a la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y
a su reglamento de desarrollo, se incorporan los siguientes documentos:
a. A
nexo I. Matriz de usos.
b. A
nexo II. Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
c. Anexo III. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial y urbana.
d. A
nexo IV. Identificación de dotaciones y zonas verdes supramunicipales.
e. Anexo V. Afecciones sectoriales
Artículo 6. Programación de acciones. (NAD).
1. Las acciones que en desarrollo de este Plan corresponda llevar a cabo por los órganos de la
Administración Autónoma serán incorporadas a sus respectivos programas de inversiones
con el orden de prioridad establecidos para las mismas.
2. Las Administraciones y organismos públicos de los que dependan las acciones previstas en
la Memoria Económica deberán dar cuenta al órgano de seguimiento del Plan de los plazos
de ejecución de las inversiones, a fin de la más correcta programación y seguimiento de
las mismas.
3. Los acuerdos o convenios que sean establecidos entre Administraciones o entre éstas y los
particulares para el desarrollo de las acciones previstas en este Plan deberán ser remitidas
al órgano de gestión y seguimiento del Plan para su conocimiento.
Artículo 7. Vigencia, revisión y modificación del Plan. (NAD).
1. E
l presente Plan tendrá vigencia indefinida.
2. El Plan será revisado por cumplimiento de las previsiones del Plan en cuanto a la totalidad
de su programación; y cuando concurran otras circunstancias sobrevenidas que incidan
sustancialmente en la ordenación. Entre otras se considera como tales:
a. La modificación del modelo territorial definido.
b. L
a modificación de los objetivos y criterios de ordenación.
3. S
e entiende por modificación cualquier otra alteración distinta a la que deba dar lugar a la
revisión.
Lunes 28 de abril de 2025
22686
12. Como resultado del proceso de adaptación del presente Plan Territorial a la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y
a su reglamento de desarrollo, se incorporan los siguientes documentos:
a. A
nexo I. Matriz de usos.
b. A
nexo II. Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
c. Anexo III. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial y urbana.
d. A
nexo IV. Identificación de dotaciones y zonas verdes supramunicipales.
e. Anexo V. Afecciones sectoriales
Artículo 6. Programación de acciones. (NAD).
1. Las acciones que en desarrollo de este Plan corresponda llevar a cabo por los órganos de la
Administración Autónoma serán incorporadas a sus respectivos programas de inversiones
con el orden de prioridad establecidos para las mismas.
2. Las Administraciones y organismos públicos de los que dependan las acciones previstas en
la Memoria Económica deberán dar cuenta al órgano de seguimiento del Plan de los plazos
de ejecución de las inversiones, a fin de la más correcta programación y seguimiento de
las mismas.
3. Los acuerdos o convenios que sean establecidos entre Administraciones o entre éstas y los
particulares para el desarrollo de las acciones previstas en este Plan deberán ser remitidas
al órgano de gestión y seguimiento del Plan para su conocimiento.
Artículo 7. Vigencia, revisión y modificación del Plan. (NAD).
1. E
l presente Plan tendrá vigencia indefinida.
2. El Plan será revisado por cumplimiento de las previsiones del Plan en cuanto a la totalidad
de su programación; y cuando concurran otras circunstancias sobrevenidas que incidan
sustancialmente en la ordenación. Entre otras se considera como tales:
a. La modificación del modelo territorial definido.
b. L
a modificación de los objetivos y criterios de ordenación.
3. S
e entiende por modificación cualquier otra alteración distinta a la que deba dar lugar a la
revisión.