Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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4. L
 a modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetará a los
mismos trámites prescritos para su aprobación tal y como se establece en el artículo 25
de la LOTUS (29 RGLOTUS). Aquellas modificaciones que afecten solamente a criterios de
interpretación, corrección de erratas, actualización de elementos o actualización de regulaciones afectadas por la normativa sectorial, los cuales, por su reducido alcance, requerirán
una tramitación abreviada.
5. La tramitación abreviada reducirá a la mitad el periodo de información pública y el trámite
de audiencia.
6. N
 o se consideran modificaciones del Plan los ajustes resultantes de su desarrollo y ejecución.
Artículo 8. Ajustes del Plan. (NAD).
1. Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa de las propuestas de este Plan en las
escalas cartográficas de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en los proyectos
de ejecución de infraestructuras.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán las normas y ajustarán los límites
de las zonificaciones previstas en este Plan de acuerdo a sus escalas cartográficas.
3. La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico supondrá el ajuste del Plan.
Artículo 9. Seguimiento del Plan Territorial. (NAD).
1. El proceso de seguimiento del Plan Territorial comprenderá el conjunto de acciones para
hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo y proponer las medidas
necesarias para su fomento.
2. C
 on este fin se constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por representantes del
órgano autonómico competente en materia de ordenación territorial y urbanística, representantes de la Administración Local del ámbito, y en su caso, de representantes sectoriales en función de los temas a tratar.
3. La Comisión de Seguimiento dará cuenta periódicamente, mediante un acta, del grado de
cumplimiento del Plan Territorial y de las propuestas para su impulso.
4. La evaluación del cumplimiento del Plan Territorial y de sus efectos se realizará mediante el
sistema de indicadores propuesto en el anexo III del presente Plan Territorial.
5. La periodicidad de las reuniones de la comisión se establecerá en la primera reunión que se
celebre, la cual deberá producirse dentro del año siguiente a la publicación de la aprobación
definitiva del plan territorial en el Diario Oficial de Extremadura.