Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22641
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación Arado (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se
indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las
comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido
avisado previamente de la realización de un control.
Las bajas comunicadas en plazo no penalizarán. Las comunicaciones de traslados no realizadas no tendrán efecto para su validación.
3. S
e considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las
comunicaciones expresadas en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas
por su titular.
4. L
os controles sobre el terreno se efectuarán según determine el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Plan Autonómico
de controles. En caso de realizarse con aviso previo, este estará limitado al plazo estrictamente necesario, que no será superior a 48 horas.
5. Penalización por sobredeclaración del número de colmenas. Se entenderá por sobredeclaración, la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles,
y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas
o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables,
y multiplicado por 100.
6. C
uando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe
una sobredeclaracion, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
Lunes 28 de abril de 2025
22641
máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas
se harán a través de la aplicación Arado (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se
indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las
comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido
avisado previamente de la realización de un control.
Las bajas comunicadas en plazo no penalizarán. Las comunicaciones de traslados no realizadas no tendrán efecto para su validación.
3. S
e considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las
comunicaciones expresadas en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas
por su titular.
4. L
os controles sobre el terreno se efectuarán según determine el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el Plan Autonómico
de controles. En caso de realizarse con aviso previo, este estará limitado al plazo estrictamente necesario, que no será superior a 48 horas.
5. Penalización por sobredeclaración del número de colmenas. Se entenderá por sobredeclaración, la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles,
y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas
o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables,
y multiplicado por 100.
6. C
uando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe
una sobredeclaracion, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.