Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22640

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, y con la finalidad de cumplir con la obligación de verificar la moderación de todos
los costes presentados por las personas beneficiarias, la autoridad competente utilizará un
sistema de costes de referencia, publicándose en este decreto los importes máximos por
acción.
Sólo el IVA no recuperable será subvencionable, debiéndose presentar evidencias que demuestren, por parte de una auditoría legal o peritaje mercantil de la persona beneficiaria,
que dicho importe pagado no se ha recuperado, y que se consigna como un gasto en la
contabilidad de la persona beneficiaria.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que
motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como la
concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.
1. P
 ara verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los
controles conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en la normativa comunitaria.
Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable
para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores
y apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que
realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura
a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean
requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.
2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este
periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como