Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22639

copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto
del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
3. P
 ara la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes
relacionados se presentará:
a) Si el gasto es igual o superior a 1.000,00 €, justificante bancario del pago.
b) Si el gasto es inferior a 1.000,00 €, factura sellada y/o firmada, fechada, con la mención
“pagada”, o ticket de compra adjunto a la factura, o justificante bancario del pago.
En las facturas simplificadas deben aparecer los datos del receptor del producto.
4. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1, letra b), del Reglamento Delegado (UE)
2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros
en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones
agrarias y medioambientales (BCAM), los bienes subvencionados comprendidos en la letra
a) del apartado 3, en las letras a), b), d) del apartado 5 y en los apartados 2 y 4 del artículo 6, así como en el apartado 2 del artículo 7, deberán destinarse a los fines concretos
perseguidos con la subvención y seguirán perteneciendo y en posesión del beneficiario un
mínimo de tres años.
En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del
correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.
5. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Para asegurar lo anterior, la autoridad competente utilizará como modalidad de pago la presentación de justificantes por parte de las personas beneficiarias, estableciendo en cada convocatoria el importe máximo por acción, de acuerdo con los precios
normales de mercado. A dicho importe máximo se le aplicará el correspondiente porcentaje
de subvención establecido en las bases reguladoras.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá,
además, solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la solicitud de la subvención.