Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22638
En relación con los medios de transporte a los que se refiere la letra a.6) del apartado
5 del artículo 6, sólo se aceptarán las facturas cuya matrícula o número de bastidor
del camión en el cual se va a instalar la grúa coincida con el número que aparece en la
tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.
— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.
— La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante
con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de
miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado
3 del artículo 6 deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta
15 de junio del año de presentación de la solicitud.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la letra a) apartado 5 del
artículo 6, deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación
de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones
realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta 15
de junio del año de presentación de la solicitud.
h) L
as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de
solicitud, los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año
anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de
la solicitud.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8, deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de
solicitud, copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15
de junio del año de presentación de la solicitud. También deberán adjuntar el material
de las acciones de difusión realizadas, como comprobante del cumplimiento del artículo
27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en artículo 9 deberán presentar
deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud,
Lunes 28 de abril de 2025
22638
En relación con los medios de transporte a los que se refiere la letra a.6) del apartado
5 del artículo 6, sólo se aceptarán las facturas cuya matrícula o número de bastidor
del camión en el cual se va a instalar la grúa coincida con el número que aparece en la
tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.
— La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.
— La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante
con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de
miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.
f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado
3 del artículo 6 deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta
15 de junio del año de presentación de la solicitud.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la letra a) apartado 5 del
artículo 6, deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación
de solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones
realizadas entre 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta 15
de junio del año de presentación de la solicitud.
h) L
as personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de
solicitud, los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 1 de agosto del año
anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año de presentación de
la solicitud.
i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8, deberán presentar deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de
solicitud, copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos de los estudios realizados desde el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 15
de junio del año de presentación de la solicitud. También deberán adjuntar el material
de las acciones de difusión realizadas, como comprobante del cumplimiento del artículo
27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
j) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en artículo 9 deberán presentar
deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud,