Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22637

b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 5
presentarán con anterioridad al 15 de junio de año de la presentación de la solicitud:
listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, medidas
de conciliación familiar desarrolladas, justificantes de los gastos abonados al personal
técnico contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 5.1
apartados a) y b) de este decreto, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento,
manutención y facturas de compra de material utilizado.
c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 letras
a.1) y b) presentarán, con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de la
solicitud, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago de este, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal
veterinario donde figure el número de colmenas.
d) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6 apartado 1 letras
a.2) y a.3) presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del
producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.
Con anterioridad al 16 de julio del año de presentación de la solicitud deberán presentar
fotocopia del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada
uno de los apicultores y apicultoras.
Con anterioridad al 5 de septiembre del año de presentación de la solicitud deberán
presentar la factura en la que se justifique la compra del producto.
Con anterioridad al 10 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.
e) L
 as personas beneficiarias de las ayudas de las letras c y d del apartado 1, apartados 2
y 4 y letras b), c) y d) del apartado 5 del artículo 6 , deberán presentar con anterioridad al 15 de junio del año de presentación de solicitud, copia auténtica de las facturas
y justificantes de pago realizadas desde el 1 de agosto hasta el 15 de junio del año de
presentación de la solicitud, excepto el seguro de daños y responsabilidad civil que se
podrá presentar hasta el 1 de septiembre del año de presentación de la solicitud.
En el caso de que posea también Seguro Agrario, se presentará póliza o certificado donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.