Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22636
Artículo 12. Justificaciones.
1. L
a documentación correspondiente a la fase de justificación de las subvenciones podrá presentarse, de forma telemática, a través de la plataforma Arado, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) o a través del
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. L
as personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así
como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de agosto
del año anterior de la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de presentación
de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC
(relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así
como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar, además, certificado de la persona que ostenta la representación
legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia
técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios
de mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 5 de septiembre.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) que contraten a más de dos técnicos, deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin
de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y polen
por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el
artículo 5.1 a). En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en
cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los
tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
Lunes 28 de abril de 2025
22636
Artículo 12. Justificaciones.
1. L
a documentación correspondiente a la fase de justificación de las subvenciones podrá presentarse, de forma telemática, a través de la plataforma Arado, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) o a través del
Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. L
as personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:
a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así
como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de agosto
del año anterior de la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de presentación
de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.
Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC
(relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así
como recibo bancario acreditativo del pago.
Deberán presentar, además, certificado de la persona que ostenta la representación
legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia
técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios
de mérito, capacidad y publicidad.
La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 5 de septiembre.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a) que contraten a más de dos técnicos, deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin
de acreditar que se superen las 500 toneladas anuales de producción de miel y polen
por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el
artículo 5.1 a). En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en
cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los
tres años anteriores a la presentación de la solicitud.