Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22635
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas
para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago y
de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
• https://www.juntaex.es/w/3946?inheritRedirect=true
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad
concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
7. L
as personas beneficiarias que perciban ayudas conforme al presente decreto, cuya cuantía
sea igual o superior a 6.000,00 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.
Lunes 28 de abril de 2025
22635
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda
interponer cualquier otro que estime pertinente.
5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas
para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, una vez justificado el pago y
de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 906/2022,
de 25 de octubre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
• https://www.juntaex.es/w/3946?inheritRedirect=true
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad
concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
7. L
as personas beneficiarias que perciban ayudas conforme al presente decreto, cuya cuantía
sea igual o superior a 6.000,00 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.