Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22634
15º. Las explotaciones cuya titular sea mujer recibirán 0,1 puntos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación
mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los
criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento
de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso,
dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones
sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para
cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad
disponible entre estos solicitantes, procediéndose, por tanto, a un prorrateo aplicando
el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo
destinado a la ayuda en función de los importes justificados.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente
se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.
4. S
e designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del
informe vinculante de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, quien, en el plazo
máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará
y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
petición de la subvención.
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Lunes 28 de abril de 2025
22634
15º. Las explotaciones cuya titular sea mujer recibirán 0,1 puntos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación
mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los
criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento
de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso,
dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones
sin necesidad de una nueva convocatoria.
En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para
cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad
disponible entre estos solicitantes, procediéndose, por tanto, a un prorrateo aplicando
el porcentaje que resultare del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo
destinado a la ayuda en función de los importes justificados.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente
se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse
errores o defectos subsanables se desestimará la solicitud.
4. S
e designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del
informe vinculante de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, quien, en el plazo
máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará
y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la
petición de la subvención.
Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo