Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22633
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias
apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley
35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa
reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas
por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones
de apicultores/as recibirán 0,5 puntos.
14º. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma
que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola
figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (recibirá 0,2 punto). Este criterio
será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como
de solicitudes presentadas por cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con
personalidad jurídica propia.
Cuando la solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser
verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de
las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
Lunes 28 de abril de 2025
22633
por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo
ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
12º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias
apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 en función del número de mujeres socias recibirán:
— 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o
igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o
igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.
— 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad
de integrantes de la cooperativa.
Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá
en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas
físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.
13º. Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley
35/2011, de 4 de octubre, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa
reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas
por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones
de apicultores/as recibirán 0,5 puntos.
14º. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma
que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola
figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (recibirá 0,2 punto). Este criterio
será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como
de solicitudes presentadas por cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con
personalidad jurídica propia.
Cuando la solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser
verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de
las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.