Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22632
8º. L
os solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado 1 del artículo 4, como cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y
asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad
jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4,
que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud
en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con
limitaciones específicas, tal y como se recoge en la Orden de 20 de febrero de 2023 por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027,
recibirán 1 punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del artículo 4 que ostenten
la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de
presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se les adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas,
en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o
Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas
y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4, en las que el 80 % de
las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en
el presente decreto ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal
a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias
apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
De conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende
Lunes 28 de abril de 2025
22632
8º. L
os solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado 1 del artículo 4, como cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y
asociaciones apícolas y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad
jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4,
que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud
en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con
limitaciones específicas, tal y como se recoge en la Orden de 20 de febrero de 2023 por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027,
recibirán 1 punto.
9º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 1 del artículo 4 que ostenten
la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de
presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se les adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas,
en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o
Agricultor a Título Principal.
La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido
en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el
órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad
Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.
10º. Las cooperativas de primer o segundo grado, organizaciones y asociaciones apícolas
y agrupaciones de defensas sanitarias apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2, 3, 4 respectivamente del artículo 4, en las que el 80 % de
las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en
el presente decreto ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal
a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.
11º. Las cooperativas de primer o segundo grado y agrupaciones de defensas sanitarias
apícolas con personalidad jurídica propia, establecidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 sean paritarias en su composición recibirán 0,2.
De conformidad con el artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se entiende