Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.


El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor
mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la
Consejería competente en materia de agricultura.

3º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 cuya miel
esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha
1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.
4º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha
fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria
apícola recibirán 0,2 puntos.
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de
apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de
explotación apícola, será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta
realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX)
de la Consejería competente en materia de agricultura.
5º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha
fin de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2
puntos.


En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el
previsto en el párrafo primero del punto 4º anterior por pertenencia a una Agrupación
de Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una o más de estas entidades
solo podrá obtenerse 0,2 puntos.

6º. L
 as personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean
titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor, a
fecha 1 de enero de la presentación de la solicitud tal y como se define en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) del Reino de España 2023-2027,
recibirán 0,2 puntos.
7º. Las cooperativas de primero y segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo
4 que soliciten la ayuda prevista en el artículo 6.1 a2) recibirán 1,3 puntos la de primer grado y 1,8 puntos las de segundo grado. Las agrupaciones de defensa sanitaria
apícolas que soliciten la ayuda prevista en el artículo 6.1 a3) recibirán 1,3 puntos.