Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22630

3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. D
 imensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de
colmenas:


a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que sean
titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y
si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5
puntos.



El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.



b) Las cooperativas apícolas de primer y segundo grado con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas
sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5
puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán
5 puntos.



El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

c) Las organizaciones y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia
establecidas en el apartado 3 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas sean
titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos,
y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.


El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.



d) Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 4 del artículo 4 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si
son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.



El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

2º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 4 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas