Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22642
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se
aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se
aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración
obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) S
i la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro
de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el
número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto
el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
El porcentaje de sobredeclaración se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
7. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que
existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado
en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje
de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado
en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del
porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Lunes 28 de abril de 2025
22642
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se
aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas
sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se
aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración
obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) S
i la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro
de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el
número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse
íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto
el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
El porcentaje de sobredeclaración se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
7. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que
existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado
en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje
de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado
en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del
porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria
perderá el derecho al cobro de la ayuda.