Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025



22628

— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social
y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.



— Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el
número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas y tipo y clase de
explotación.



— Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la
persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento
de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración,
respecto al número de socias y socios que tenga la agrupación, en el que conste la
composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.

5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener
interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso
a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de
acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con artículo 8.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas mediante el presente decreto serán publicadas en el Diario Ofi-