Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22627

c) Las Organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 3 del artículo 4, deberán presentar:


— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.



— Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica, con la Seguridad Social
y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

d) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola con personalidad jurídica propia contempladas en el apartado 4 del artículo 4, deberán presentar:


— Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo
que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por
el órgano instructor.



— Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por
el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la
persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.



— Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud
presentada en años anteriores.