Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22620

En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
d) Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
1.000,00 €
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado 4 y 5 a), b), c) y
d) de este artículo deberán ser titulares de explotaciones trashumantes según su sistema
productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que
se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura esta comprobación se hará de oficio por el servicio gestor.
Artículo 7. Intervención 3. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis
de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de
sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, debiendo reunir las condiciones del apartado 2 del artículo 4 de este decreto.
Las medidas a subvencionar serán:
1. Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la
norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.
Para cooperativa de segundo grado, el importe máximo a subvencionar no podrá superar el
60 % del coste de las analíticas realizadas hasta un máximo de 10.000,00 € por cooperativa.
Para las cooperativas de primer grado, el importe máximo a subvencionar no podrá superar
el 60 % del coste de las analíticas realizadas, igualmente no podrán superar la cantidad
de 85.000,00 € entre todas las cooperativas de primer grado solicitantes que cumplan los
requisitos establecidos. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este
límite, se distribuirá proporcionalmente en fusión de la producción de cada una de ellas.