Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22621
Para valorar esta producción de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg de miel equivalen
a 1 kg de polen producidos y comercializados.
2. Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros
productos apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del gasto
realizado, con un límite máximo de 2.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 8. Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas
acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a
sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos
apícolas.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y que comercialicen, al menos, 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en cuenta que
para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen producido y
comercializado.
Serán objeto de subvención:
1. A
cción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción
de las explotaciones apícolas.
2. A
cción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % de las inversiones realizados con
una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase
este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto En el caso de que el número de
solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Lunes 28 de abril de 2025
22621
Para valorar esta producción de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg de miel equivalen
a 1 kg de polen producidos y comercializados.
2. Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros
productos apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del gasto
realizado, con un límite máximo de 2.000,00 € por cooperativa.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
Artículo 8. Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas
acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a
sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos
apícolas.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este decreto y que comercialicen, al menos, 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en cuenta que
para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen producido y
comercializado.
Serán objeto de subvención:
1. A
cción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción
de las explotaciones apícolas.
2. A
cción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % de las inversiones realizados con
una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase
este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto En el caso de que el número de
solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 11 de este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.