Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22619
a.11) F
undidoras de cera. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 %
del coste de adquisición.
a.12) P
rensa de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70
% del coste de adquisición.
a.13) C
entrifugadora de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar
el 70 % del coste de adquisición.
a.14) C
asetas de extracción de miel en campo. El importe máximo a subvencionar no
podrá superar el 70% del coste de adquisición.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a) anterior no podrán superar
la cantidad de 10.200,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en el apartado a) no podrán
superar la cantidad 485.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitida
superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de
este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Las ayudas establecidas en las letras a.2), a.3), a.4) (sólo desoperculadora) y a.5),
a.10), a.11), a.12), a.13) y a.14) que hayan sido objeto de subvención no podrán volver
a subvencionarse a una misma persona hasta que no haya transcurrido un periodo de
5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren la letra
a.6) y siempre será en la cantidad máxima de una unidad subvencionable.
b) Acción 2.5.2. Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos,
sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas
melíferas y otros polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder 1.233,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
c) Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Se podrá subvencionar el 100 % de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las
colmenas subvencionadas, sin superar 420,00 € por explotación.
Lunes 28 de abril de 2025
22619
a.11) F
undidoras de cera. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 %
del coste de adquisición.
a.12) P
rensa de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70
% del coste de adquisición.
a.13) C
entrifugadora de opérculos. El importe máximo a subvencionar no podrá superar
el 70 % del coste de adquisición.
a.14) C
asetas de extracción de miel en campo. El importe máximo a subvencionar no
podrá superar el 70% del coste de adquisición.
La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado a) anterior no podrán superar
la cantidad de 10.200,00 € por persona beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en el apartado a) no podrán
superar la cantidad 485.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitida
superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de
este decreto para los casos de empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Las ayudas establecidas en las letras a.2), a.3), a.4) (sólo desoperculadora) y a.5),
a.10), a.11), a.12), a.13) y a.14) que hayan sido objeto de subvención no podrán volver
a subvencionarse a una misma persona hasta que no haya transcurrido un periodo de
5 años, periodo que será de 10 años para las inversiones a las que se refieren la letra
a.6) y siempre será en la cantidad máxima de una unidad subvencionable.
b) Acción 2.5.2. Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos,
sendas, que podrán incluir especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas
melíferas y otros polinizadores.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder 1.233,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
c) Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.
Se podrá subvencionar el 100 % de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las
colmenas subvencionadas, sin superar 420,00 € por explotación.