Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22618
narlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio
o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo
establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11
de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.7) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a
paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año
de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá
superar el 70 % del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el
número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas
se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.8) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40
% del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y
con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Alimentadores para las colmenas. El número de alimentadores no podrá superar
el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de
adquisición.
a.10) S
ecadores de polen. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 %
del coste de adquisición.
Lunes 28 de abril de 2025
22618
narlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio
o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo
establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11
de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada
de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados
vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe
máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de adquisición.
a.7) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El número de colmenas a
paletizar no podrá superar el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año
de la presentación de la solicitud, y el importe máximo a subvencionar no podrá
superar el 70 % del coste de adquisición.
Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el
número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas
se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.
Dichas estructuras metálicas deberán estar identificadas en un sitio visible, de forma legible y con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.8) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo
a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste total de la adquisición, igualmente el número máximo de cazapolenes subvencionado no podrá superar el 40
% del número de colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud. Asimismo, deberán estar identificados en sitio visible, de forma legible y
con una marca indeleble con el código REGA de quien solicita la ayuda.
a.9) Alimentadores para las colmenas. El número de alimentadores no podrá superar
el 40 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 % del coste de
adquisición.
a.10) S
ecadores de polen. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 70 %
del coste de adquisición.