Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22617
Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas
verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar
el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor
de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.
El importe máximo a subvencionar en este apartado no podrá superar los
4.000,00,00 € por beneficiario.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse
documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá
efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la
obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el
número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al
campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre
el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar estará en función del número
de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este dato
en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 70 % del coste de
adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo para subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador
tenga de potencia, debiendo aparecer este dato en la factura de adquisición, con
un límite máximo del 70 % del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel
en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retor-
Lunes 28 de abril de 2025
22617
Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas
verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar
el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor
de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.
El importe máximo a subvencionar en este apartado no podrá superar los
4.000,00,00 € por beneficiario.
El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse
documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá
efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la
obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el
número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al
campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre
el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar estará en función del número
de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este dato
en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 70 % del coste de
adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo para subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador
tenga de potencia, debiendo aparecer este dato en la factura de adquisición, con
un límite máximo del 70 % del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel
en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retor-