Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22616
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
5. Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las
particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas dentro de
este epígrafe las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del
artículo 4 de este decreto cuando las mismas estén clasificadas como trashumantes según
su sistema productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002,
por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comprobación se realizará de oficio por parte del
servicio gestor.
Las actividades subvencionables conforme a esta intervención deberán realizarse entre el
1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año
de presentación de la solicitud.
a) Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del
rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
a.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas
de fondos sanitarios. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20 % de las
colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 70 % del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las
colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los cajoncillos
adquiridos.
Lunes 28 de abril de 2025
22616
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de empates
y no disponibilidad de crédito suficiente.
5. Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las
particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas dentro de
este epígrafe las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del
artículo 4 de este decreto cuando las mismas estén clasificadas como trashumantes según
su sistema productivo, tal y como se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002,
por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comprobación se realizará de oficio por parte del
servicio gestor.
Las actividades subvencionables conforme a esta intervención deberán realizarse entre el
1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del año
de presentación de la solicitud.
a) Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del
rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:
a.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas
de fondos sanitarios. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20 % de las
colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 70 % del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.
De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.
El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las
colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 70 % del valor de los cajoncillos
adquiridos.