Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21584
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas
subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en
función de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo,
aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o
criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) .
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y
cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
Martes 22 de abril de 2025
21584
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas
subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en
función de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo,
aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o
criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) .
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y
cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse
el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones
correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se