Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

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refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la
gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del
procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada
o su representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta
de Extremadura.
Artículo 14. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
 as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede
electrónica de la Junta de Extremadura.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita
garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación