Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

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profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica
profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior
a un 8, la entidad solicitante podrá, con ocasión de la comunicación de la sustitución,
modificar su solicitud e instar el abono del “Incremento Excelencia”.
6. U
 na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, podrá modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por
parte de la interesada, conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya
contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas
y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo:


— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la
remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.



Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se
tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha
de alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de
obligaciones.



— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

b. R
 especto de la cuantía correspondiente al “Incremento Excelencia”, y en aquellos casos
en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:


— Si la cuantía de la subvención concedida incluía el “Incremento Excelencia” y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la
práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o
superior a un 8, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la cuantía correspondiente al “Incremento Excelencia”, tomando como referencia para su
cálculo el período comprendido entre la fecha de sustitución y la fecha de finalización
de obligaciones.



— Si la cuantía de la subvención concedida no incluía el “Incremento Excelencia”, y aunque la persona trabajadora sustituta se halle en posesión de un título universitario o
de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención