Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21581
c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad
de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
L
as empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010,
de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en
el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social
Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro
de empresa socialmente responsable de Extremadura.
4. Los incrementos previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán ser solicitados y
comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados en su caso con carácter
previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía
solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada y conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya
contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas
y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo:
— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. R
especto de la cuantía correspondiente al “Incremento Excelencia”, y en aquellos casos
en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si en la solicitud de subvención se incluyó el “Incremento Excelencia” y la persona
trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación
profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica
profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior
a un 8, no habrá lugar al “Incremento Excelencia” solicitado inicialmente.
— Si en la solicitud de subvención no se incluyó el “Incremento Excelencia” y la persona
trabajadora sustituta se halla en posesión de un título universitario o de formación
Martes 22 de abril de 2025
21581
c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad
de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
L
as empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010,
de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en
el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social
Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro
de empresa socialmente responsable de Extremadura.
4. Los incrementos previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán ser solicitados y
comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados en su caso con carácter
previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía
solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada y conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya
contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas
y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este
artículo:
— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. R
especto de la cuantía correspondiente al “Incremento Excelencia”, y en aquellos casos
en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si en la solicitud de subvención se incluyó el “Incremento Excelencia” y la persona
trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación
profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica
profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior
a un 8, no habrá lugar al “Incremento Excelencia” solicitado inicialmente.
— Si en la solicitud de subvención no se incluyó el “Incremento Excelencia” y la persona
trabajadora sustituta se halla en posesión de un título universitario o de formación