Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21292

económico derivado de la adhesión de las distintas Entidades al Encargo vigente realizado a
la FNMT-RCM.
Puesto que en el ámbito de aplicación del encargo se recogen las Entidades de la Comunidad
Autónoma susceptibles de adhesión, es el encargo realizado por la Junta de Extremadura a
la FNMT-RCM el que está dotado presupuestariamente con los compromisos de gasto correspondientes para asumir los costes derivados de la adhesión de las Entidades. Cada una de las
partes del presente convenio asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en
cumplimiento del mismo.
Cuarta. Protección de datos.
Las partes del convenio deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, ambas partes se someten al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como Autoridad de Control.
Quinta. Modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Sexta. Vigencia y Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 1º de la Ley 40/2015, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su suscripción por las partes, procediéndose a su
publicación en el DOE, previa inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo
por un periodo máximo de 4 años, a propuesta de cualquiera de las partes con una antelación
mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
El presente convenio mantendrá su vigencia siempre que exista Encargo vigente de la Junta
de Extremadura a la FNMT-RCM que mantenga, en su alcance, los ámbitos objetivo y subjetivo que permitan la adhesión al mismo por parte de la Entidad y salvo que exista causa de
resolución de las previstas en la presente cláusula o cualesquiera otras causas que resulten
de aplicación.