Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

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taforma de contratación del sector público y lo acepta sin reservas en toda su extensión. La
adhesión al Encargo se llevará a efecto conforme al modelo anexo a este convenio, el cual
también se encontrará disponible en el portal www.juntaex.es , donde se publicarán, en su
caso, sus actualizaciones y modificaciones.
La Entidad tendrá la potestad de adherirse, extinguida la vigencia del Encargo que ha motivado la suscripción del presente convenio, a los sucesivos encargos que, en su caso, con el
mismo o similar alcance y condiciones, se puedan realizar por la Junta de Extremadura a la
FNMT-RCM, empleando para ello el modelo de adhesión antes indicado.
El Acuerdo de adhesión inicial, y los que posteriormente pudieran formalizarse, entrarán en
vigor a la fecha de su formalización, y finalizarán cuando pierda su vigencia el Encargo del
que traen causa.
El acuerdo, tanto el inicial, como los que posteriormente pudieran formalizarse, se suscribirán
y notificarán por la Entidad a la FNMT-RCM. Posteriormente, este acuerdo de adhesión y la
notificación efectuada a la FNMT -RCM serán comunicados por la Entidad a la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
En lo que respecta al encargo vigente al que la Entidad se hubiera adherido y en el supuesto
de que se produzcan modificaciones del mismo, la Consejería competente informará de dichas modificaciones a través del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE), sin perjuicio de cualesquiera otros medios de comunicación que se puedan utilizar de
manera complementaria para salvaguardar la efectividad de la publicación.
En caso de conformidad con dichas modificaciones del Encargo, la Entidad tiene que suscribir
una nueva adhesión a dicho Encargo modificado y notificarla a la FNMT-RCM. Posteriormente,
este nuevo acuerdo de adhesión al Encargo modificado y la notificación del mismo efectuada
a la FNMT-RCM, serán comunicados por la Entidad a la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Por su parte, la Consejería, con la suscripción de este convenio, asume su obligación de articular el instrumento de cooperación preciso para que las entidades puedan adherirse al encargo vigente con la FNMT-RCM y, en consecuencia, recibir los servicios regulados en el mismo
sin tener que asumir contraprestación económica, puesto que el coste económico es asumido
por la Junta de Extremadura en el Encargo vigente en concepto de pago por dichos servicios.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las
partes, sino que constituye el instrumento jurídico previo de cooperación con la entidad adherente, en virtud de lo regulado en los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
y que sirve para acreditar la competencia de la Junta de Extremadura para asumir el coste