Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21290
resultado producido es una relación entre la entidad adherente y el medio propio destinatario
del Encargo (FNMT-RCM). En consecuencia, no es la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que presta estos servicios, puesto que existe relación bilateral entre la
correspondiente Entidad y la FNMT-RCM.
La suscripción del convenio con la Junta de Extremadura y posterior adhesión al Encargo -vigente- realizado a la FNMT-RCM habilitaría, por tanto, el acceso de la Entidad a los servicios
de certificación y firma electrónica mencionados para sus servicios públicos, sus Ciudadanos
y Empleados Públicos, sin coste económico para la Entidad, puesto que dicho coste lo asume
la Junta de Extremadura, ahorrando, a su vez, toda la tramitación necesaria a las Entidades,
constituyendo una importante simplificación administrativa.
Las características de los servicios a los que tendrá acceso la entidad, una vez firmado el
acuerdo de adhesión al encargo vigente, se recogen en el modelo de acuerdo de adhesión
anexo al presente convenio.
Segunda. Finalidad.
Existe un interés conjunto de la Consejería y la Entidad en la celebración del presente convenio, como instrumento ágil para atender la necesidad específica de transformación digital
de las Administraciones Públicas, siendo ésta una exigencia impuesta por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico de sector público, sirviendo el mismo para regular los elementos y condiciones necesarios para habilitar la posterior adhesión de la Entidad al Encargo de la Junta de
Extremadura a la FNMT-RCM, posibilitando así la prestación de los servicios oportunos identificados en dicho Encargo y fomentando la implementación de un marco global de actuación y
un esquema de funcionamiento electrónico común y habitual, tanto en las relaciones internas,
como en las relaciones entre administraciones, y entre estas y la ciudadanía y empresas.
Con este propósito, la administración pública extremeña debe establecer y regular los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos recogidos en las leyes anteriores, con la finalidad de garantizar unos servicios públicos de calidad que sirvan con objetividad
a los intereses generales. Entre los citados mecanismos se encuentra el presente instrumento,
el cual posibilita y fomenta la efectiva utilización e implantación de medios electrónicos y de
servicios digitales, de tal manera que se contribuya a diseñar una Administración más accesible, más digital, más eficaz y, en definitiva, más centrada en las necesidades de la ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Entidad, con la suscripción de este convenio, se obliga a llevar a efecto la Adhesión al
Encargo a esta fecha vigente, el cual manifiesta conocer al encontrarse publicado en la pla-
Lunes 21 de abril de 2025
21290
resultado producido es una relación entre la entidad adherente y el medio propio destinatario
del Encargo (FNMT-RCM). En consecuencia, no es la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que presta estos servicios, puesto que existe relación bilateral entre la
correspondiente Entidad y la FNMT-RCM.
La suscripción del convenio con la Junta de Extremadura y posterior adhesión al Encargo -vigente- realizado a la FNMT-RCM habilitaría, por tanto, el acceso de la Entidad a los servicios
de certificación y firma electrónica mencionados para sus servicios públicos, sus Ciudadanos
y Empleados Públicos, sin coste económico para la Entidad, puesto que dicho coste lo asume
la Junta de Extremadura, ahorrando, a su vez, toda la tramitación necesaria a las Entidades,
constituyendo una importante simplificación administrativa.
Las características de los servicios a los que tendrá acceso la entidad, una vez firmado el
acuerdo de adhesión al encargo vigente, se recogen en el modelo de acuerdo de adhesión
anexo al presente convenio.
Segunda. Finalidad.
Existe un interés conjunto de la Consejería y la Entidad en la celebración del presente convenio, como instrumento ágil para atender la necesidad específica de transformación digital
de las Administraciones Públicas, siendo ésta una exigencia impuesta por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico de sector público, sirviendo el mismo para regular los elementos y condiciones necesarios para habilitar la posterior adhesión de la Entidad al Encargo de la Junta de
Extremadura a la FNMT-RCM, posibilitando así la prestación de los servicios oportunos identificados en dicho Encargo y fomentando la implementación de un marco global de actuación y
un esquema de funcionamiento electrónico común y habitual, tanto en las relaciones internas,
como en las relaciones entre administraciones, y entre estas y la ciudadanía y empresas.
Con este propósito, la administración pública extremeña debe establecer y regular los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos recogidos en las leyes anteriores, con la finalidad de garantizar unos servicios públicos de calidad que sirvan con objetividad
a los intereses generales. Entre los citados mecanismos se encuentra el presente instrumento,
el cual posibilita y fomenta la efectiva utilización e implantación de medios electrónicos y de
servicios digitales, de tal manera que se contribuya a diseñar una Administración más accesible, más digital, más eficaz y, en definitiva, más centrada en las necesidades de la ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Entidad, con la suscripción de este convenio, se obliga a llevar a efecto la Adhesión al
Encargo a esta fecha vigente, el cual manifiesta conocer al encontrarse publicado en la pla-