Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21293
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por la no adhesión de la Entidad al encargo vigente (actual o sucesivos) de la Junta de
Extremadura a la FNMT-RCM o a sus posibles modificaciones.
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las
actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por la no existencia de encargo vigente de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM o
la modificación de los ámbitos objetivo y/o subjetivo de aplicación del mismo que no
incluya a la Entidad.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte
de aplicación.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Cada una de las partes será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones
reguladas en el presente convenio, poniendo en conocimiento de la otra parte los incumplimientos detectados.
Lunes 21 de abril de 2025
21293
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por la no adhesión de la Entidad al encargo vigente (actual o sucesivos) de la Junta de
Extremadura a la FNMT-RCM o a sus posibles modificaciones.
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las
actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por la no existencia de encargo vigente de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM o
la modificación de los ámbitos objetivo y/o subjetivo de aplicación del mismo que no
incluya a la Entidad.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte
de aplicación.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Cada una de las partes será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones
reguladas en el presente convenio, poniendo en conocimiento de la otra parte los incumplimientos detectados.