Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061439)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Lorenzo Martín Vizuete).
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21262
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por
escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio
la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho
momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para
su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que
representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de normativa de
aplicación.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la
captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
sus modificaciones.
Lunes 21 de abril de 2025
21262
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser aprobada por ambas partes, por
escrito, y se incorporará como adenda al mismo.
Novena. Extinción.
Serán causas de extinción las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Además de las indicadas en dicho precepto, será causa de resolución y extinción del convenio
la inactividad manifiesta durante dos años en la realización de trámites telemáticos con la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por parte de la persona o entidad colaboradora mediante resolución de esta Consejería, perdiendo, por lo tanto, en dicho
momento, la condición de Entidad Colaboradora.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá acordar la extinción anticipada, comunicándolo a la otra parte con un preaviso de, al menos, dos meses a la fecha propuesta para
su extinción.
Sin perjuicio de la extinción del Convenio (por transcurso del plazo o anticipada) se mantendrá la obligación de las Entidades Colaboradoras de continuar con los expedientes y procedimientos en curso de las personas físicas o jurídicas que le hayan apoderado y a los que
representen para realizar determinados trámites telemáticos, hasta completa finalización.
Décima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en
el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el resto de normativa de
aplicación.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la
captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
sus modificaciones.