Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061439)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras para la realización de los trámites asociados a dicha Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Lorenzo Martín Vizuete).
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21261

12. Realizar cuantas actuaciones, comprobaciones y revisiones les sean solicitadas por
parte de la Consejería competente en materia agraria para asegurarse y comprobar
tanto el buen funcionamiento como la correcta actualización de las aplicaciones informáticas para llevar a cabo la realización de los trámites telemáticos.
13. Facilitar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuanta información documental les sea solicitada para verificar la cualificación de su personal
técnico, la disposición de los medios adecuados para el tratamiento informático de las
funciones realizadas para su transmisión por medios telemáticos, los apoderamientos
de los interesados, que se encuentran al corriente de pagos con la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relacionada con su Seguro de Responsabilidad Civil o autoseguro suscrito, así como cualquier
otra información que se solicite en el ámbito de la realización de las funciones autorizadas a través del presente Convenio.
14. Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones,
ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
15. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así
como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito
de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Compensación económica.
Las personas y entidades colaboradoras, por la realización de las actuaciones anteriormente
mencionadas, no recibirán compensación económica alguna por parte de la Administración de
la Junta de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte de las personas y entidades colaboradoras de alguno
de los compromisos establecidos en el presente Convenio, se obligan a abonar los gastos
que dicho incumplimiento pudiera generar, sin perjuicio de constituir causa de extinción del
convenio.