Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75

21430

Lunes 21 de abril de 2025

4. E
 l informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los
trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes, y en los tablones de anuncios
del Ayuntamiento, cuando afecte a la pluralidad de los trabajadores.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo-Regulador, tanto normativas, como
retributivas, forman un todo orgánico e indivisible, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto
en la normativa básica vigente en materia funcionarial o laboral.
2. E
 n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo-Regulador devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos
y/o apartados, que se vean afectados. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado
del Acuerdo-Regulador, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará
en su totalidad.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 7. Organización y racionalización.
1. P
 rincipio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la Legislación vigente establece cauces de
participación del personal representante, legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
2. S
 erán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas adecuadas a los servicios que presta la entidad.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) P
 otenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos la promoción del personal trabajador.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que
ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.