Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21429

3. La denuncia del presente Acuerdo-Regulador, se efectuará por escrito, que presentará la
parte denunciante a la otra, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del
Acuerdo-Regulador.
4. D
 enunciado el Acuerdo-Regulador, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta
la firma de uno nuevo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Acuerdo-Regulador será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y a los que puedan crearse en el futuro.
No obstante y a petición de los trabajadores y por unanimidad de las partes firmantes del
Excmo. Ayuntamiento se compromete a recoger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Organismos Autónomos.
Artículo 5. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo-Regulador.
1. S
 e constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente
Acuerdo-Regulador, integrada por tres personas en representación del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y tres personas designadas por los Sindicatos firmantes. Éstas podrán
estar asistidas por personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento
de funcionamiento.
2. S
 erán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del Acuerdo-Regulador.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos
en el Acuerdo-Regulador, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.
3. R
 euniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo
convocada por la Presidencia y Secretaría de la misma, asignado el orden del día en
dicha convocatoria.
b) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.