Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21428
Artículo 2. Ámbito personal.
1. L
as normas contenidas en el presente Acuerdo-Regulador son de aplicación:
a) A todo el personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en
situación de servicio activo o en servicios especiales.
b) A todo el personal laboral, vinculados a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupen plaza de personal laboral fijo.
c) A todo el personal contratado por tiempo indefinido.
d) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de contratación temporal con las
salvedades recogidas en el articulado.
e) A todos los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, Sociedades
Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos, que se encuentren
en situación de servicio activo o en servicios especiales.
f) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que
ocupe plaza de funcionario.
A los efectos del personal eventual ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo
12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
g) Al personal laboral seleccionado para llevar a cabo programas que hayan sido convocados por otras administraciones públicas.
2. Los Acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo. Ayuntamiento de Hervás en
tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Regulador, serán de aplicación
a los empleados públicos del mismo en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo-Regulador entrará en vigor el día de su aprobación por el Excmo.
Ayuntamiento en Pleno y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. En tanto no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo-Regulador que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.
Lunes 21 de abril de 2025
21428
Artículo 2. Ámbito personal.
1. L
as normas contenidas en el presente Acuerdo-Regulador son de aplicación:
a) A todo el personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en
situación de servicio activo o en servicios especiales.
b) A todo el personal laboral, vinculados a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupen plaza de personal laboral fijo.
c) A todo el personal contratado por tiempo indefinido.
d) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de contratación temporal con las
salvedades recogidas en el articulado.
e) A todos los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, Sociedades
Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos, que se encuentren
en situación de servicio activo o en servicios especiales.
f) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino, que
ocupe plaza de funcionario.
A los efectos del personal eventual ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo
12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
g) Al personal laboral seleccionado para llevar a cabo programas que hayan sido convocados por otras administraciones públicas.
2. Los Acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo. Ayuntamiento de Hervás en
tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Regulador, serán de aplicación
a los empleados públicos del mismo en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo-Regulador entrará en vigor el día de su aprobación por el Excmo.
Ayuntamiento en Pleno y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. En tanto no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo-Regulador que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.