Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21431

3. S
 erán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos firmantes del AcuerdoRegulador, del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, las materias concernientes al Comité de
Empresa y Delegados/as de Personal, así como el artículo 41 del R.D.L. 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y artículo 37 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público
o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta a la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, prevista en el artículo 36.3 de la
Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo
modifique o sustituya.
5. Q
 uedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de
organización.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los
servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones
administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Artículo 8. Conversión de plazas temporales en fijas.
1. Las políticas de empleo público durante el periodo de vigencia inicial de este AcuerdoRegulador, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
a) Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con
objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades
de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados
públicos y que incrementen sus oportunidades de promoción.
b) Consolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda necesidades de carácter permanente y no coyuntural. Siempre que sea posible y se disponga
de crédito presupuestario.
c) Las políticas de empleo referidas en el presente artículo han de tener en consideración lo
dispuesto en la normativa vigente en lo relativo a estabilización de plazas y conversión
de plazas temporales en fijas.