Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21442
dos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública.
Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se
precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.
c) Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar
al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18 del Estatuto del Empleado Público.
4. C
riterios de carrera aplicables al Subgrupo A2:
a) Los Empleados Públicos del Subgrupo A2, en una nueva estructura profesional deberán
constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector dentro de esta área.
b) En la Corporación, y en consonancia con el punto anterior se desarrollarán las siguientes
acciones:
— Se analizarán los puestos desempeñados por Empleados Públicos de Subgrupo A2 a
los que pueden acceder en consonancia con el Grupo A1, para determinar aquéllos
que deban adscribirse en exclusiva al Subgrupo A2.
— Se tratará de analizar los puestos desempeñados por Empleados Públicos del Subgrupo A2 en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la
carrera de los mismos.
— Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el Grupo C1, tanto
en cometidos como en desempeño de puestos.
5. C
riterios de carrera aplicable al Grupo A1:
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco
de la Función Pública, las acciones que se desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orientadas a reformar las profesiones profesionales definidas por el grado personal
y a ordenar las retribuciones de Acuerdo-Regulador con este criterio.
b) La Administración Local y la representación sindical coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro
de la Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de la Administración Pública Local y con ello, los niveles de
eficacia en su funcionamiento.
Lunes 21 de abril de 2025
21442
dos o programados por Institutos o Centros de Formación de la Administración Pública.
Esta previsión no será de aplicación para el acceso a cuerpos o escalas en los que se
precise un título académico para el ejercicio profesional o que pertenezcan a áreas funcionales en las que esta previsión no resulte adecuada.
c) Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar
al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18 del Estatuto del Empleado Público.
4. C
riterios de carrera aplicables al Subgrupo A2:
a) Los Empleados Públicos del Subgrupo A2, en una nueva estructura profesional deberán
constituir un sector del área profesional técnica y ejecutiva. Se definirán vías de promoción para acceder al sector dentro de esta área.
b) En la Corporación, y en consonancia con el punto anterior se desarrollarán las siguientes
acciones:
— Se analizarán los puestos desempeñados por Empleados Públicos de Subgrupo A2 a
los que pueden acceder en consonancia con el Grupo A1, para determinar aquéllos
que deban adscribirse en exclusiva al Subgrupo A2.
— Se tratará de analizar los puestos desempeñados por Empleados Públicos del Subgrupo A2 en áreas especializadas para proceder a un tratamiento más idóneo de la
carrera de los mismos.
— Se limitarán progresivamente los solapamientos profesionales con el Grupo C1, tanto
en cometidos como en desempeño de puestos.
5. C
riterios de carrera aplicable al Grupo A1:
a) Aun cuando resulte complejo aplicar modificaciones parciales fuera de un nuevo marco
de la Función Pública, las acciones que se desarrollen en el futuro en este ámbito estarán orientadas a reformar las profesiones profesionales definidas por el grado personal
y a ordenar las retribuciones de Acuerdo-Regulador con este criterio.
b) La Administración Local y la representación sindical coinciden en la conveniencia y oportunidad de estructurar un sector de personal directivo y una carrera directiva dentro
de la Función Pública. Con esta medida se pretende aumentar el grado de profesionalización del área directiva de la Administración Pública Local y con ello, los niveles de
eficacia en su funcionamiento.