Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21443

Artículo 18. Funcionarización.
1. Durante la vigencia del presente Acuerdo-Regulador y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral fijos, se realizarán convocatorias independientes
de la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionarización de Empleados Públicos que
se encuentren en los citados puestos de trabajo, de acuerdo con los siguientes méritos:
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Regulador esté
desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud
de pruebas de selección o promoción convocada antes de dicha fecha, podrán seguir
desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados
por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos
las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y
reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
acceder a esta condición.
a) Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de
un curso de formación y una fase de concurso de méritos.
b) Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de pruebas selectivas convocadas para el acceso a su condición de
personal laboral fijo.
c) El personal que no supere dichas pruebas o decidiera permanecer en el régimen laboral
se mantendrá en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con el carácter
de “a extinguir” sin menoscabo de su derecho a la promoción de profesional o su traslado a otros puestos.
d) Se garantizará la participación sindical en las convocatorias y proceso de funcionarización en su totalidad, por medio de un Personal Representante de cada Central Sindical
firmante del Acuerdo-Regulador, en los términos fijado en el TRLEBEP y Ley de la Función Pública de Extremadura.
Artículo 19. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. L
 os Jefes de los distintos Servicios, propondrán a la Alcaldía previa comunicación a la Concejalía responsable del Área de Personal, que podrán habilitar provisionalmente para des-