Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21441
b) La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo E al C2 se efectuará mediante
concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada momento.
c) En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajos
desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición
se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
2. C
riterios de carrera aplicable al Grupo o Subgrupo C2:
a) Las convocatorias de acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo o Subgrupo C2 exigirán
conocimientos y capacidades adecuados a este nivel profesional y al área de actividad
o funcional a que correspondan las plazas convocadas. Se procurará una mayor cualificación y especialización de este grupo.
b) El acceso al Grupo o Subgrupo C1 se llevará a cabo prioritariamente, a través de la
promoción desde el Subgrupo C2 de la correspondiente área de actividad o funcional.
Los Empleados Públicos del Subgrupo C2, que carezcan de título de Bachillerato o equivalente, podrán participar en las convocatorias, siempre que tengan una antigüedad
de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años en el mismo más la superación de un
curso específico de formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
c) La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo C2 al C1 se efectuará por el sistema de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados
con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. En la oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados
del área o áreas al que pertenezcan las plazas.
3. C
riterios aplicables al Grupo C1:
a) En una nueva estructura profesional, los Empleados Públicos del Grupo C1 deberán
constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La Corporación potenciará
las acciones de formación para este Grupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desempeño de puestos, con los Empleados Públicos
del Subgrupo C2. En los concursos en los que los Empleados Públicos del Grupo C1
compitan con otros del Subgrupo C2, se primará la pertenencia al Grupo superior.
b) En el contexto de un nuevo modelo de función Pública, se considerará la posibilidad de
que en la participación de los Empleados Públicos del Grupo C1, en las convocatorias de
acceso o promoción a cuerpos y escalas del Subgrupo A2, se supla la carencia del nivel
de titulación correspondiente por la superación del nivel de cursos específicos imparti-
Lunes 21 de abril de 2025
21441
b) La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo E al C2 se efectuará mediante
concurso-oposición, en los términos de la legalidad vigente en cada momento.
c) En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajos
desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad. En la fase de oposición
se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados del área o áreas a que pertenezcan las plazas.
2. C
riterios de carrera aplicable al Grupo o Subgrupo C2:
a) Las convocatorias de acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo o Subgrupo C2 exigirán
conocimientos y capacidades adecuados a este nivel profesional y al área de actividad
o funcional a que correspondan las plazas convocadas. Se procurará una mayor cualificación y especialización de este grupo.
b) El acceso al Grupo o Subgrupo C1 se llevará a cabo prioritariamente, a través de la
promoción desde el Subgrupo C2 de la correspondiente área de actividad o funcional.
Los Empleados Públicos del Subgrupo C2, que carezcan de título de Bachillerato o equivalente, podrán participar en las convocatorias, siempre que tengan una antigüedad
de diez años en el Subgrupo C2, o de cinco años en el mismo más la superación de un
curso específico de formación. El acceso de este curso se basará en criterios objetivos.
c) La convocatoria de promoción del Grupo o Subgrupo C2 al C1 se efectuará por el sistema de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados
con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. En la oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados
del área o áreas al que pertenezcan las plazas.
3. C
riterios aplicables al Grupo C1:
a) En una nueva estructura profesional, los Empleados Públicos del Grupo C1 deberán
constituir un sector cualificado del área profesional ejecutiva. La Corporación potenciará
las acciones de formación para este Grupo, limitándose paulatinamente los solapamientos profesionales, en cometidos y desempeño de puestos, con los Empleados Públicos
del Subgrupo C2. En los concursos en los que los Empleados Públicos del Grupo C1
compitan con otros del Subgrupo C2, se primará la pertenencia al Grupo superior.
b) En el contexto de un nuevo modelo de función Pública, se considerará la posibilidad de
que en la participación de los Empleados Públicos del Grupo C1, en las convocatorias de
acceso o promoción a cuerpos y escalas del Subgrupo A2, se supla la carencia del nivel
de titulación correspondiente por la superación del nivel de cursos específicos imparti-