Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21440
6. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del intervalo correspondiente a cada grupo, subgrupo o escala.
7. L
os Empleados Públicos podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior
incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo o subgrupo de permanencia.
8. L
os cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en los
intervalos de niveles asignados a cada cuerpo o escala serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden las necesidades de los servicios.
Artículo 16. Promoción interna.
1. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se ofertarán a turno de promoción
interna, en los que podrán participar los funcionarios o los trabajadores fijos que hayan
permanecido en su categoría profesional un mínimo de dos años y estén incluidos en los
siguientes supuestos:
a) Sean del mismo grupo.
b) Sean de distinto grupo.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o
el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
3. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objetivas y concurso de méritos debidamente baremados.
4. La promoción interna, la fase de oposición, podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. En los procesos de promoción interna se eximirá a los/as aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
Artículo 17. La carrera administrativa.
1. C
riterios de carrera aplicables al Grupo E- Agrupaciones Profesionales:
a) Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los
Empleados Públicos del Grupo E al Grupo o Subgrupo C2 en las correspondientes áreas
funcionales.
Lunes 21 de abril de 2025
21440
6. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del intervalo correspondiente a cada grupo, subgrupo o escala.
7. L
os Empleados Públicos podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior
incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo o subgrupo de permanencia.
8. L
os cursos de formación que se habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en los
intervalos de niveles asignados a cada cuerpo o escala serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden las necesidades de los servicios.
Artículo 16. Promoción interna.
1. Las plazas vacantes, reservadas a promoción interna, se ofertarán a turno de promoción
interna, en los que podrán participar los funcionarios o los trabajadores fijos que hayan
permanecido en su categoría profesional un mínimo de dos años y estén incluidos en los
siguientes supuestos:
a) Sean del mismo grupo.
b) Sean de distinto grupo.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o
el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
3. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objetivas y concurso de méritos debidamente baremados.
4. La promoción interna, la fase de oposición, podrá consistir en la superación de un curso
selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. En los procesos de promoción interna se eximirá a los/as aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
Artículo 17. La carrera administrativa.
1. C
riterios de carrera aplicables al Grupo E- Agrupaciones Profesionales:
a) Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna de los
Empleados Públicos del Grupo E al Grupo o Subgrupo C2 en las correspondientes áreas
funcionales.