Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21439

a) Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de traslado, pudiendo optar a los mismos las personas que pertenezcan a la plantilla del personal
funcionario o fijo de este Excmo. Ayuntamiento y estén desempeñando igual puesto de
trabajo que el que se pretende cubrir, al menos durante 2 años. La selección se realizará
mediante concurso de méritos debidamente baremado, teniendo en cuenta básicamente la antigüedad y la permanencia en el puesto.
Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes para el peticionario. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.
b) Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacantes se ofertarán mediante
concurso de méritos, pudiendo participar los Empleados Públicos, funcionarios o laborales fijos de este Ayuntamiento, siempre que hayan permanecido en su puesto de
procedencia un mínimo de dos años y reúnan los requisitos establecidos en la RPT. En
el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, formación profesional y grado
personal consolidado.
Artículo 15. Promoción profesional.
1. L
 os puestos de trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento se clasifican en 30
niveles.
2. T
 odos los Empleados Públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el Empleado Público
desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
3. C
 uando un Empleado Público obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación.
4. C
 uando un Empleado Público obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en éste último será
computable para la consolidación del correspondiente a su nuevo destino, si así lo solicita.
5. L
 a adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Excmo. Ayuntamiento.