Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

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durará hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima de un año,
prorrogable hasta un máximo de dos, volviendo a su puesto de origen automáticamente
al cumplir dicho plazo. Estos nombramientos se comunicarán al Personal Representante
de los trabajadores y Centrales Sindicales representativas en este Ayuntamiento.
Previamente se dictará resolución de la Alcaldía comunicando el puesto a cubrir, con los
requisitos exigidos que serán publicados en el tablón de anuncios de edictos y comunicación a los Órganos de Representación Sindical y Centrales Sindicales firmantes del
Acuerdo-Regulador, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de los
interesados en cubrir dicho puesto. Las retribuciones complementarias no supondrán en
ningún momento consolidación durante el período en comisión de servicio.
14. E
 l personal funcionario o laboral fijo en comisión de servicio habrá de pertenecer al mismo
grupo de clasificación y ostentar la misma categoría que el puesto que vaya a desempeñar
en la situación de comisión de servicio.
15. La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de
trabajo.
16. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en
el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado,
cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de
permiso retribuido.
17. El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique
reserva del puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe
la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo anterior.
Artículo 13. Comisión de servicio.
1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cumplirá lo establecido en el R.D.
364/1995, de 10 de marzo, o cualquier norma que lo sustituya.
Artículo 14. Traslados y promoción.
1. L
 a Administración negociará con los Sindicatos Representativos en la Mesa de Negociación
de los Empleados Públicos, la preparación y diseño de la relación de puestos de trabajo.
2. L
 as vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de concurso o
libre designación, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo: