Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21437
6. P
ermuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que
podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma
categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría
idéntica.
7. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo y que vayan a
ser objeto de provisión serán cubiertos por el turno de ascenso: Los puestos orgánicos
ofertados, es decir aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrán participar los trabajadores que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y con
una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de
preferencia.
8. T
odo Empleado Público que quiera acceder a un concurso de mérito o a algún puesto de
libre designación deberá dirigir una solicitud al Excmo. Ayuntamiento, a través del Registro
General del mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP Todo interesado/a deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde
indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de trabajo del concurso,
evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra.
9. L
as comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría,
con un número impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 11.5 del
presente Acuerdo-Regulador.
10. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación,
se regirán por las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el
presente artículo.
11. S
e fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir
de la terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se
establezca otro plazo distinto.
12. Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se
mandará un extracto de todas las resoluciones al BOP.
13. Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en el apartado
anterior, se podrán realizar por la corporación, nombramientos en Comisión de Servicios
mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que deberá contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo afectados, la
denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, y que
Lunes 21 de abril de 2025
21437
6. P
ermuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que
podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma
categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría
idéntica.
7. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo y que vayan a
ser objeto de provisión serán cubiertos por el turno de ascenso: Los puestos orgánicos
ofertados, es decir aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrán participar los trabajadores que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo y con
una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de
preferencia.
8. T
odo Empleado Público que quiera acceder a un concurso de mérito o a algún puesto de
libre designación deberá dirigir una solicitud al Excmo. Ayuntamiento, a través del Registro
General del mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP Todo interesado/a deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde
indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de trabajo del concurso,
evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra.
9. L
as comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría,
con un número impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 11.5 del
presente Acuerdo-Regulador.
10. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación,
se regirán por las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el
presente artículo.
11. S
e fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir
de la terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se
establezca otro plazo distinto.
12. Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se
mandará un extracto de todas las resoluciones al BOP.
13. Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en el apartado
anterior, se podrán realizar por la corporación, nombramientos en Comisión de Servicios
mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que deberá contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo afectados, la
denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, y que