Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21436
8. L
as vacantes existentes en la plantilla de Empleados Públicos podrán cubrirse, con carácter
interino, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas
plazas que se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada
año, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso
o libre designación, mediante publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos
los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representativas en el
Ayuntamiento.
2. El concurso de méritos será el sistema de provisión de todos los puestos de trabajo. Las
adscripciones provisionales serán excepcionales y se comunicarán de inmediato a los Órganos de representación de los trabajadores.
3. Solo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo
que por la naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión en la
relación de puestos de trabajo. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre
designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando
con anterioridad a dicho nombramiento.
4. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las
retribuciones complementarias y localización del puesto, los méritos a valorar mediante el
baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a priori la puntuación
mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos,
siendo aprobado por la Corporación Municipal, una vez que el Excmo. Ayuntamiento, en el
Pleno, haya perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo.
Estas convocatorias deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, siguiendo un orden jerárquico en su publicación y desarrollo, comenzando por los
puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel.
5. P
odrán participar en los concursos de méritos cualquier personal funcionario o trabajador/a
fijo/a de esta Corporación, excepto aquéllos que estén suspendidos en virtud de acuerdos
o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la
sanción siempre que hayan prestado durante dos años sus servicios en esta Corporación.
Lunes 21 de abril de 2025
21436
8. L
as vacantes existentes en la plantilla de Empleados Públicos podrán cubrirse, con carácter
interino, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas
plazas que se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada
año, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso
o libre designación, mediante publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos
los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representativas en el
Ayuntamiento.
2. El concurso de méritos será el sistema de provisión de todos los puestos de trabajo. Las
adscripciones provisionales serán excepcionales y se comunicarán de inmediato a los Órganos de representación de los trabajadores.
3. Solo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo
que por la naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión en la
relación de puestos de trabajo. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre
designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando
con anterioridad a dicho nombramiento.
4. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las
retribuciones complementarias y localización del puesto, los méritos a valorar mediante el
baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a priori la puntuación
mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos,
siendo aprobado por la Corporación Municipal, una vez que el Excmo. Ayuntamiento, en el
Pleno, haya perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo.
Estas convocatorias deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, siguiendo un orden jerárquico en su publicación y desarrollo, comenzando por los
puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel.
5. P
odrán participar en los concursos de méritos cualquier personal funcionario o trabajador/a
fijo/a de esta Corporación, excepto aquéllos que estén suspendidos en virtud de acuerdos
o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la
sanción siempre que hayan prestado durante dos años sus servicios en esta Corporación.