Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061511)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo regulador por el que regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Hervás y la Corporación Municipal.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21435
12. El Ayuntamiento y las centrales sindicales se comprometen a comenzar la negociación de
la RPT, en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva del presente AcuerdoRegulador.
Artículo 11. Ingresos. Oferta Pública de Empleo.
1. U
na vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el Excmo. Ayuntamiento de Hervás, con la participación de los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación,
aprobará en el plazo de un mes la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para promoción interna, de acuerdo con los criterios fijados
en la normativa básica Estatal o Autonómica.
2. T
oda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que
se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.
Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso,
que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuerdo con los sindicatos
representativos.
3. D
eberá especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a
la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración
estarán presentes como observadores los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el
Artículo 37.2 e) el TREBEP.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en las fases del
proceso selectivo.
6. El servicio de personal informará puntualmente a los Organizaciones Sindicales, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria,
lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
Lunes 21 de abril de 2025
21435
12. El Ayuntamiento y las centrales sindicales se comprometen a comenzar la negociación de
la RPT, en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva del presente AcuerdoRegulador.
Artículo 11. Ingresos. Oferta Pública de Empleo.
1. U
na vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el Excmo. Ayuntamiento de Hervás, con la participación de los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación,
aprobará en el plazo de un mes la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para promoción interna, de acuerdo con los criterios fijados
en la normativa básica Estatal o Autonómica.
2. T
oda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que
se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.
Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso,
que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuerdo con los sindicatos
representativos.
3. D
eberá especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a
la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración
estarán presentes como observadores los sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento, en los términos previstos en el
Artículo 37.2 e) el TREBEP.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en las fases del
proceso selectivo.
6. El servicio de personal informará puntualmente a los Organizaciones Sindicales, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria,
lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.