Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061475)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025



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• La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la
resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.



• La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada,
con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último
extremo.

c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas
por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el
gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
e) L
 a certificación de finalización de obra por el director de la misma, así como acta de
recepción de la obra.
2.3. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su
conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.
3. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de
los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.