Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061475)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21169
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la
actividad subvencionable.
Tercero. Publicar la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa
y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor
de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar y ordenar por puntación, en el anexo II, aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima
del crédito con el que se dota, por modalidades, la convocatoria.
Quinto. Relacionar en el anexo III, tanto las solicitudes desestimadas como aquellas otras en
las que procedería declarar su desistimiento, motivando su causa.
Miércoles 16 de abril de 2025
21169
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida
por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que
se subsane este.
4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran
ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la
actividad subvencionable.
Tercero. Publicar la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa
y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y
la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor
de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar y ordenar por puntación, en el anexo II, aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima
del crédito con el que se dota, por modalidades, la convocatoria.
Quinto. Relacionar en el anexo III, tanto las solicitudes desestimadas como aquellas otras en
las que procedería declarar su desistimiento, motivando su causa.