Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061475)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21167
2.2. En el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de
los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la
resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 1.j) anterior.
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de junio de 2025:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación
del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya
aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de
inicio y fin de la obra.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida.
c) Certificaciones acreditativas de un porcentaje como mínimo del 20% de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al
primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure
la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos
normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención,
así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como
límite máximo de presentación, tres meses a contar desde la finalización de la actuación
subvencionada. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el
que se exponga:
• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.
Miércoles 16 de abril de 2025
21167
2.2. En el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de
los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la
resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 1.j) anterior.
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de concesión.
El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de junio de 2025:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación
del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya
aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de
inicio y fin de la obra.
b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida.
c) Certificaciones acreditativas de un porcentaje como mínimo del 20% de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al
primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure
la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos
normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.
La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención,
así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como
límite máximo de presentación, tres meses a contar desde la finalización de la actuación
subvencionada. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el
que se exponga:
• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.